2.5.07

Objeción a la Objeción de Conciencia (Excelsior 020507)

Hay en el mundo por lo menos 28 países en donde la práctica del aborto por voluntad de la mujer es legal. Este proceso de legalización se inició en la década de los 50’s en Europa del Este y se expandió en las siguientes dos décadas a la mayoría de las democracias desarrolladas el mundo, así como a los países del bloque comunista. Por supuesto, la legalización del aborto implicó la discusión de otros temas, entre ellos y de manera central, la llamada objeción de conciencia, que explicita el derecho por parte del personal médico para negarse a realizar un aborto bajo la justificación de que va en contra de sus principios religiosos o éticos.

En la iniciativa que modificó el Código Penal y la Ley de Salud del Distrito Federal se establece explícitamente este derecho, y hacia ahí se ha movido el debate entre quienes se oponen y quienes defienden el derecho a decidir. Personalmente, me opongo al ejercicio de este derecho por parte del personal de los servicios públicos de salud, trataré a continuación de sustentar mi postura.

1. Es evidente que la objeción de conciencia no puede ser invocada bajo otras causales legales del aborto, como cuando la vida de la madre esté en peligro o cuando existan malformaciones en el producto; en esos casos resulta evidente que el derecho a la salud por parte de la mujer precede todo derecho de objeción por parte del médico. En caso de embarazos producto de una violación, bástenos recordar el caso Paulina, en el que justamente el origen de la negativa a una niña de 13 años para ejercer su derecho a abortar se originó en la objeción de conciencia por parte de personal médico.

2. Hay derechos y libertades que no aplican de igual modo a servidores públicos y a particulares (i.e. obligaciones de transparencia). En ese sentido, la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos establece en su artículo 47 entre las obligaciones de los servidores públicos el “cumplir con la máxima diligencia el servicio que les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio”. En la Ciudad de México, hoy, el aborto voluntario es un servicio de salud público, incluido por tanto en los servicios encomendados a los servidores públicos del sector salud.

3. No queda claro quiénes, cuándo y con qué salvedades pueden ejercer la objeción de conciencia. ¿Sólo el personal médico o también el personal administrativo? ¿Incluye la objeción el cuidado general de las pacientes o la orientación sobre a dónde acudir para obtener el servicio? ¿Puede el personal médico negarse también a practicar esterilizaciones, proveer la píldora del día siguiente, métodos anticonceptivos, o atender a pacientes homosexuales porque ello va en contra de sus principios morales? ¿Puede ejercerse el derecho de objeción en la educación de los estudiantes de medicina o enfermería?


4. Debemos entender a la salud pública, incluida la salud reproductiva y sexual, como la dotación no-excluyente de un bien público escaso. La objeción de conciencia limita esta provisión por parte del Estado. La evidencia es clara, por ejemplo, en los casos de Gran Bretaña en donde la provisión de abortos legales se encuentra en crisis ante el incremento en el personal médico que objeta personalmente su ejecución, o Sudáfrica en donde un estudio reciente revela que el número de abortos ilegales sigue siendo mayor a los legales como consecuencia del ejercicio de la objeción de conciencia (ver: Louis-Jacques Van Bogaert).

En suma, considero que la objeción de conciencia impone criterios morales a la provisión de un bien público; que de no legislarse, sus alcances son peligrosos y contrarios a los derechos de los pacientes; y que va en contra de las obligaciones legales de los servidores públicos.

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